Art. 2

En vigor desde 7 feb 1990
La Comisión Asesora será convocada por su Presidente, por propia iniciativa o siempre que así lo solicite cualquiera de sus restantes miembros. Corresponderá al propio Presidente la fijación del orden del día, en el que incluirá los asuntos cuya consideración haya sido solicitada por cualquiera de los miembros de la Comisión.
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eli/es/rd/1990/02/02/139#art-2

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