Art. Artículo único
En vigor desde 20 oct 1991
Se establece el título universitario de Licenciado en Veterinaria, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudio que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/08/30/1384#articulo-unico