Art. Disposición final segunda

En vigor desde 23 ene 2003
Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente, del Interior y de Ciencia y Tecnología para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto y, en particular, para adaptarlo a las disposiciones y modificaciones que establezca la normativa comunitaria.
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eli/es/rd/2002/12/20/1383#disposicion-final-segunda

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