Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 11 sept 2008
1. Los trabajadores provenientes del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que se encontrasen acogidos a la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal y que el 1 de enero de 2008 queden incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, quedarán acogidos en éste a la protección de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y de las contingencias profesionales. Esta cobertura se considerará formalizada con la entidad gestora o colaboradora con la que estuvieran cubiertas la incapacidad permanente y la muerte y supervivencia derivadas de contingencias profesionales en el Régimen Especial Agrario.
2. Los trabajadores provenientes del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que no estuviesen acogidos a la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal y que el 1 de enero de 2008 queden incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios podrán optar por acogerse voluntariamente a la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y de la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, hasta el último día del mes siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto y con efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la respectiva solicitud.
De no ejercitarse la opción en el referido plazo, la incorporación en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se producirá con la exclusión de tales coberturas, a excepción de la protección de las contingencias profesionales por invalidez y muerte y supervivencia.
3. La opción prevista en el apartado anterior podrá ejercitarse también, respecto a la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por los trabajadores provenientes del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que no estuviesen acogidos a la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal y que el 1 de enero de 2008 queden incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, pero no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
4. Los derechos y obligaciones derivados de las coberturas previstas en los apartados anteriores se regirán por lo dispuesto en los artículos 47 y 47 bis del Reglamento General sobre inscripción de empresas y sobre afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en la redacción dada a ambos por este real decreto. A tal efecto, el cómputo de los plazos establecidos en dichos preceptos se iniciará a partir del 1 de enero de 2008.
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Proeli/es/rd/2008/08/01/1382#disposicion-transitoria-primera