Art. Preambulo

En vigor desde 29 abr 2010
Por el Real Decreto 472/1988, de 30 de marzo, se dictaron las disposiciones de aplicación de la Directiva 75/324/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores de aerosoles, quedando integrada toda esta reglamentación en la Instrucción técnica complementaria MIE- AP3, del Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado mediante el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril. Posteriormente, mediante el Real Decreto 2549/1994, de 29 de diciembre, se modificó la Instrucción técnica complementaria MIE AP3 al adoptarse la Directiva 94/1/CE de la Comisión, de 6 de enero de 1994, por la que se procedía a la adaptación técnica de la Directiva 75/324/CEE. En dicho real decreto, por economía normativa, se incluyeron en un único texto reglamentario las disposiciones relativas a los generadores de aerosoles. Recientemente, la Directiva 2008/47/CE de la Comisión de 8 de abril de 2008, ha modificado nuevamente, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 75/324/CEE relativa a los generadores de aerosoles. Las modificaciones más importantes que ha introducido esta directiva consisten en la aceptación de métodos de inspección alternativos al del baño de agua caliente para los generadores de aerosoles acondicionados y en el establecimiento de nuevos criterios de inflamabilidad de los aerosoles atendiendo no sólo a las propiedades físicas y químicas de sus contenidos, sino también a las condiciones de uso y, cuando proceda, al examen del riesgo resultante de la inhalación del contenido en condiciones normales o razonablemente previsibles de uso, cuestiones que no habían quedado definidas en la anterior modificación por la Directiva 94/1/CE. La Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximación de la legislación de los Estados miembros sobre equipos a presión, fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, que vino a modificar el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el anterior Reglamento de aparatos a presión. Si bien el Real Decreto, 769/1999, de 7 de mayo, se refiere al diseño, fabricación y evaluación de la conformidad de los equipos a presión cuya presión máxima admisible sea superior a 0,5 bar, exceptúa de su ámbito de aplicación a los generadores de aerosoles. Esta directiva ha originado la necesidad de revisar la legislación nacional sobre aparatos a presión para modificar, entre otras cosas, su ámbito de aplicación, quedando éste definido solamente para la instalación, revisiones periódicas, modificaciones y reparaciones. Por ello no pudo incluirse en el Reglamento de equipos a presión, recientemente aprobado por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, una instrucción técnica complementaria (ITC) relativa a los requisitos de fabricación. De ahí la necesidad de establecer una regulación independiente para los generadores de aerosoles al margen del nuevo Reglamento de equipos a presión. Por economía normativa, se considera conveniente contemplar en un único texto reglamentario las disposiciones relativas a los generadores de aerosoles, incluyendo las previsiones de la Directiva 75/324/CEE, según resulta modificada para su adaptación al progreso técnico por las Directivas 94/1/CE y 2008/47/CE. Al mismo tiempo, de acuerdo con el artículo 30 y siguientes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), se admitirán en el mercado español, además de los aerosoles fabricados de conformidad con lo establecido en la presente disposición, aquellos otros que puedan ser fabricados y controlados de acuerdo con los reglamentos técnicos de los Estados miembros, siempre que garanticen y les sea reconocido, al menos, el mismo nivel de protección y seguridad que el que se alcanza con la legislación que ahora se establece. En la fase de proyecto, este real decreto ha sido sometido al trámite de audiencia que prescribe el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y han sido consultadas las comunidades autónomas. También ha emitido informe favorable sobre el real decreto el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial. Esta disposición se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia de industria. Esta regulación tiene carácter de normativa básica y recoge previsiones de naturaleza exclusiva y marcadamente técnica, por lo que la ley no resulta el instrumento idóneo para su establecimiento y se encuentra justificada su aprobación mediante real decreto. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 2009, DISPONGO:
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eli/es/rd/2009/08/28/1381#preambulo-preambulo

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