Art. 2

En vigor desde 25 sept 1997
En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Melilla los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
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eli/es/rd/1997/08/29/1381#art-2

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