Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Órganos inspectores de ámbito territorial nacionaL
Art. 57
DerogadoEn vigor desde 1 mar 2000
1. En la Oficina de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social existirá una Dirección Especial de Inspección para la ejecución de las actuaciones inspectoras atribuidas a dicha Autoridad Central por la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A su frente habrá un Director especial, designado por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de la Autoridad Central de Inspección, de entre funcionarios con los requisitos exigidos para los Directores territoriales. La relación de puestos de trabajo determinará los puestos, niveles y demás circunstancias de inspectores, subinspectores y personal de apoyo de la Dirección Especial.
2. El ámbito de competencia de la Dirección Especial alcanza a la totalidad del territorio español, en las materias que funcionalmente tenga atribuidas, en el que coordinará las actuaciones de las Direcciones Territoriales e Inspecciones Provinciales, y asumirá su dirección técnica bajo el principio de unidad de acción y de criterio.
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Proeli/es/rd/2000/02/04/138#art-57