Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Personal y medios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Art. 5
En vigor desde 1 mar 2000
Conforme al artículo 2 de la Ley ordenadora, la Administración General del Estado adscribirá al sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social el personal de nivel superior, técnico, administrativo y subalterno necesario para el desarrollo de la asistencia técnica y el apoyo administrativo a la función inspectora y para el funcionamiento de los servicios.
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Proeli/es/rd/2000/02/04/138#art-5