Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Actuaciones de los Subinspectores Laborales

Art. 26

En vigor desde 31 dic 2017
1. Los Subinspectores Laborales en los términos del artículo 14 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, actuarán, como norma general, en el marco operativo de la unidad, equipo o grupo al que estén adscritos, pudiendo establecerse grupos de Subinspectores para una actuación o conjunto de actuaciones concretas. 2. Las órdenes de servicio encomendadas a cada equipo o grupo responderán a lo establecido en el artículo 23. El Inspector que esté al frente de la unidad, equipo, o grupo, distribuirá su ejecución entre los Subinspectores que lo integren, y la dirigirá y supervisará por sí mismo o mediante otro Inspector adscrito a la misma unidad organizativa, con sujeción a las instrucciones que se establezcan. 3. La actuación de los Subinspectores Laborales corresponderá a los servicios encomendados conforme al apartado anterior. Dichas encomiendas de servicio podrán ser: a) Genéricas, para el desarrollo de comprobaciones de su competencia que motiven un conjunto de actuaciones sobre supuestos homogéneos programados que afecten a varios sujetos de un mismo sector o zona. b) Específicas, para actuaciones concretas sobre sujetos obligados expresamente determinados e individualizados. Se modifica por el .7 del Real Decreto 1078/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15853

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eli/es/rd/2000/02/04/138#art-26

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