Art. Preambulo

En vigor desde 20 dic 2001
El Colegio Oficial de Geólogos fue creado por la Ley 73/1978, de 26 de diciembre, como corporación de derecho público de ámbito nacional, y se rige por los Estatutos aprobados por el Real Decreto 1709/1981, de 19 de junio. Este Colegio Oficial se relacionaba con la Administración General del Estado a través del ya desaparecido Ministerio de Industria y Energía, tal como establece dicha Ley de creación que, no obstante, faculta al Gobierno para cambiar el Ministerio de relación. Dicho Ministerio ha sido suprimido por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, por lo que la relación con el Colegio corresponde actualmente al Ministerio de Ciencia y Tecnología. La Asamblea General Extraordinaria de ese Colegio celebrada el día 27 de marzo de 1998 ha acordado modificar los Estatutos, en los términos expresados en la correspondiente propuesta, remitida al Gobierno para su aprobación, de conformidad con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales ; asimismo, ha acordado solicitar que el Colegio Oficial de Geólogos se relacione con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Medio Ambiente. Los nuevos Estatutos se acomodan a las prescripciones de dicha Ley 2/1974, con las modificaciones introducidas por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales, por lo que procede su aprobación, con arreglo al artículo 6.2 de la repetida Ley 2/1974. Por otro lado, las actividades profesionales de los Geólogos afectan primordialmente a materias que son propias de las funciones atribuidas en la actualidad al Ministerio de Medio Ambiente, creado por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales; por este motivo también procede encargar a dicho Ministerio la relación de la Administración General del Estado con el Colegio Oficial de Geólogos, al amparo de la facultad que al respecto atribuye al Gobierno el artículo 2 de la mencionada Ley 73/1978. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente y de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2001, DISPONGO:
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