Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 20 dic 2001
Los fines esenciales del Colegio son la ordenación, en al ámbito de su competencia, de la actividad o ejercicio de la profesión geológica: la representación exclusiva y defensa de los intereses de la misma, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas y la libertad, a título individual de los colegiados, para la afiliación o encuadramiento en organizaciones sindicales y/o patronales.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-4

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