Art. 12
En vigor desde 29 dic 2022
1. La eliminación de los PCB, PCB usados y aparatos que los contengan se realizará mediante incineración, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1217/1997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos peligrosos.
2. No obstante podrán utilizarse otros métodos de eliminación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 10/1998, siempre que éstos garanticen niveles de protección ambiental similares a los exigidos en el Real Decreto citado en el apartado anterior y cumplan los requisitos técnicos considerados como las mejores técnicas disponibles.
3. Las instalaciones que eliminen o descontaminen PCB o aparatos que los contengan, cumplirán lo establecido en el artículo 7 apartados 1, 2, 3 y 4 del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.6 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22690#df Se añade el apartado 3 por el art. único.6 del Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2006-3378 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/08/27/1378#art-12