Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 18 oct 2009
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente Real Decreto y, en especial, los siguientes:
a) El Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado.
b) El Decreto 2926/1965, de 23 de septiembre, sobre régimen especial de los bienes del Estado en el extranjero.
c) Decreto 2256/1970, de 24 de julio, por el que se regula la construcción, administración y conservación de edificios administrativos de servicio múltiple.
d) El Decreto 2091/1971, de 13 de agosto, sobre régimen administrativo de la sucesión abintestato en favor del Estado.
e) Real Decreto 171/1988, de 12 de febrero, regulador de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos.
f) Real Decreto 536/1988, de 27 de mayo, por el que se regulan las enajenaciones de material del Parque Móvil Ministerial no apto para el servicio, modificado por los Reales Decretos 1290/1991, de 2 de agosto y 1312/1997, de 1 de agosto.
g) Orden de 30 de diciembre de 1968, por la que se aprueba la instrucción para la administración de los edificios propiedad del Estado sitos en la plaza de España de Sevilla.
h) Orden de 17 de abril de 1975, sobre instrucciones para la administración de los edificios administrativos de servicio múltiple.
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Proeli/es/rd/2009/08/28/1373#disposicion-derogatoria-unica