Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS›Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 18 oct 2009
En el procedimiento judicial que se tramite para obtener la declaración de heredero a favor de la Administración General del Estado, será gratuita la publicación en los boletines oficiales de edictos en los que se llame a la herencia a posibles familiares del causante. También será gratuita la publicación en el boletín oficial de la provincia o de la comunidad autónoma, según proceda, del anuncio por el que se efectúe el llamamiento a favor de las instituciones que se consideren con derecho a beneficiarse de la herencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/2009/08/28/1373#disposicion-adicional-primera