Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICASTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 18 oct 2009
1. Corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado tramitar el procedimiento de adquisición a título gratuito de bienes y derechos en el ámbito de la Administración General del Estado, y proponer la resolución al órgano competente de acuerdo con lo señalado en el artículo 21.1 de la Ley, salvo los supuestos de uso en precario de un inmueble, que se tramitarán y aceptarán por el departamento interesado, y salvo lo previsto respecto de los bienes muebles en la Ley y el presente Reglamento. 2. La adquisición a título gratuito de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos por los organismos públicos se tramitará por éstos y se acordará por el órgano señalado en el artículo 21.2 de la Ley. Dicha adquisición requerirá el previo informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando la adquisición lleve aparejadas cargas o gravámenes más allá del cumplimiento del destino, y se notificará a la misma a efectos de su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. 3. Cuando el donante sea una Administración Pública, o un organismo o entidad dependiente, los negocios jurídicos de adquisición gratuita de bienes y derechos se formalizarán en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
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eli/es/rd/2009/08/28/1373#art-37

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