Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Adquisición mediante concurso de inmuebles y derechos sobre los mismos
Art. 28
En vigor desde 18 oct 2009
1. En el procedimiento de adquisición por concurso de inmuebles y derechos sobre los mismos, deberá aportarse al expediente, junto con la memoria prevista en el artículo 116 la Ley, un pliego de condiciones del concurso, que deberá contener al menos los siguientes extremos:
a) Descripción de las características del inmueble o derecho que se pretende adquirir, incluyendo en su caso las especificaciones técnicas, urbanísticas y de ubicación.
b) Criterios de adjudicación y forma de valoración y ponderación.
c) Precio máximo y forma de pago, así como gastos de la adquisición.
d) Cláusulas por las que se regirá el contrato.
e) Modelo de presentación de ofertas y modo en el que se desarrollará la licitación.
Igualmente, se aportará al expediente el certificado de existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, así como la correspondiente aprobación del gasto y fiscalización, o documentación contable correspondiente.
2. Cuando la adquisición se efectúe para la Administración General del Estado dicha documentación, junto con el correspondiente informe técnico y el estudio de mercado, se elaborará y se aportará por el departamento interesado, o por la Dirección General del Patrimonio del Estado si la adquisición se efectúa por propia iniciativa.
Corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado evaluar la pertinencia de la adquisición propuesta y, en caso de estimarse adecuada, aprobar el pliego del concurso, previa aprobación por la misma de la tasación y previo informe de la Abogacía del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley.
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Proeli/es/rd/2009/08/28/1373#art-28