Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Actos de conciliación, jurisdicción voluntaria y registro civil

Art. 42

En vigor desde 21 nov 2003
1. En el expediente de calificación de averías y liquidación a la gruesa y contribución a ésta, se devengarán los derechos con arreglo a la siguiente escala: Hasta euros Euros 300,51 13,22 601,01 19,83 12.020,24 39,66 30.050,61 66,11 Cuando exceda de 30.050,61 euros, 99,16 euros. 2. En los procedimientos de descarga, abandono e intervención de efectos mercantiles, el procurador devengará 26 euros, y se duplicará la percepción en caso de oposición.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-42

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