Art. Artículo único
En vigor desde 7 jul 1986
Se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades locales, cuyo texto se inserta a continuación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/06/13/1372#articulo-unico