Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALESTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Administración

Art. 37

En vigor desde 7 jul 1986
1. Los valores mobiliarios se custodiarán en la caja de caudales, bajo la responsabilidad de los tres claveros. 2. Cuando el Pleno de la Corporación lo acordare, el deposito de valores mobiliarios podrá efectuarse en establecimientos bancarios en los que tuviere intervención el Estado. 3. Los resguardo de depósitos se conservarán en la Caja de la Entidad local.
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eli/es/rd/1986/06/13/1372#art-37

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