Art. Disposición final quinta
En vigor desde 5 may 1993
Por Orden del Ministro del Interior se determinará la forma en que los armeros podrán llevar los libros y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas por el Reglamento de Armas, por procedimientos informáticos o por cualquier otro idóneo para alcanzar las finalidades perseguidas.
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Proeli/es/rd/1993/01/29/137#disposicion-final-quinta