Capítulo Capítulo IVSecc. Sección 4. Cambio de titularidad

Art. 92

En vigor desde 5 may 1993
Las armas no pueden enajenarse, prestarse ni pasar por ningún concepto a poder de otro que no sea el titular de la guía de pertenencia, salvo en los casos que se regulan en los artículos 90.4 y 91 y en los supuestos contemplados en los artículos siguientes, con el cumplimiento de los requisitos respectivos.
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eli/es/rd/1993/01/29/137#art-92

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