Capítulo Capítulo IISecc. Sección 4. Exportación e importación de armas

Art. 62

En vigor desde 5 may 1993
La salida de las armas por vía terrestre se realizará por los puntos fronterizos expresamente habilitados al efecto, cuando así lo exigieren compromisos internacionales.
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eli/es/rd/1993/01/29/137#art-62

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