Capítulo Capítulo IISecc. Sección 2. Comercio interior§ Armerías y otros establecimientos

Art. 55

En vigor desde 5 may 1993
Los comerciantes autorizados llevarán, con arreglo a los modelos y normas aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil, un libro de entradas y salidas de armas en el que deberán hacer constar: a) En los folios de entradas, la procedencia y reseña de las armas, la guía de circulación y el lugar de depósito de las mismas. b) En los folios de salidas, los nombres y residencias de los compradores, la licencia de armas y la guía de pertenencia o circulación.
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eli/es/rd/1993/01/29/137#art-55

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