Capítulo Capítulo IISecc. Sección 2. Comercio interior§ Armerías y otros establecimientos

Art. 47

En vigor desde 5 nov 2020
1. Los comerciantes autorizados podrán tener depositadas, en locales auxiliares, las clases, número de armas y de componentes esenciales que ampare la autorización de dicho local que expida el Delegado o, en su caso, el Subdelegado del Gobierno, cuyas medidas de seguridad serán aprobadas previamente por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, 2. Los corredores podrán tener en locales auxiliares las clases, número de armas y de componentes esenciales que ampare la autorización que se les expida de la manera prevista en el apartado anterior. Se modifican las referencias a piezas fundamentales por componentes esenciales, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por la disposición adicional 2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#da-2 Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2011-11778 .

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eli/es/rd/1993/01/29/137#art-47

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