Capítulo CAPITULO ISecc. Seccion 1. Fabricación de armas

Art. 22

En vigor desde 5 may 1993
Los establecimientos que se dediquen a fabricar armazones y a construir piezas semielaboradas tendrán sus distintos utillajes clasificados numéricamente y estarán obligados a dar previo aviso por escrito a las intervenciones de armas, del día y hora en que comiencen la ejecución de cada uno de los procesos de fabricación, pudiendo dichas Intervenciones nombrar un representante para presenciarlas, cuando lo estimen necesario.
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eli/es/rd/1993/01/29/137#art-22

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