Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 24 oct 2007
Los efectos nocivos se podrán evaluar según las relaciones dosis-efecto a las que se hace referencia en el anexo III del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/19/1367#art-29