Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Inversiones

Art. 75

En vigor desde 4 nov 2018
1. El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación intercambiará información, por vía electrónica, con las comunidades autónomas y el sector para garantizar el seguimiento de la medida. 2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación antes del 1 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual del resultado de las operaciones de inversión. A estos efectos, se constituirá una base de datos que incluirá los datos de las solicitudes sobrantes en los órganos competentes de las comunidades autónomas que se relacionan en el anexo XXIV. 3. El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, con la información facilitada por las comunidades autónomas a través de la base de datos mencionada en el apartado anterior y de los informes anuales del párrafo anterior, realizará anualmente un informe general de evaluación de la medida, acompañado en su caso, de propuestas de modificación. 4. Las comunidades autónomas facilitarán anualmente al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación información sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, sobre la base de una muestra de justificantes de pago, con el fin de revisar y en su caso actualizar los importes fijados en el anexo XIX.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/11/02/1363#art-75

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil