Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países

Art. 17

En vigor desde 4 nov 2018
1. La garantía contemplada en el artículo 14 se liberará cuando la comunidad autónoma haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado. 2. La garantía contemplada en el artículo 11 deberá tener validez hasta el momento del pago del saldo, y se liberará cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma acuerde su cancelación.
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eli/es/rd/2018/11/02/1363#art-17

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