Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2011
Para lo no dispuesto en este real decreto se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/10/29/1363#disposicion-adicional-segunda