Art. Disposición final primera

En vigor desde 17 nov 1988
1. Se autoriza al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución del Plan. 2. Corresponde al Ministro disponer los ajustes o adaptaciones técnicas que resulten necesarias para resolver los problemas de incompatibilidad radioeléctrica que deriven de la ejecución del Plan.
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eli/es/rd/1988/11/11/1362#disposicion-final-primera

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