Art. [preambulo]

En vigor desde 4 mar 2021
La Real Orden de 28 de febrero de 1927 constituyó el Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial y Comercial, y aprobó su Reglamento. Por Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, se aprobaron los hasta la fecha vigentes Estatutos del Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial (COAPI), en cumplimiento de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, ha sido modificada a lo largo de estos años para adaptar la regulación de los Colegios Oficiales al sistema legislativo y recoger distintas medidas liberalizadoras en este sector. En concreto, el marco regulador de los Colegios Profesionales se vio ajustado por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), que fue incorporada al derecho interno mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas), y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus). Adicionalmente, se han publicado en este periodo de vigencia, la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales; la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, que obligan también al COAPI a revisar su régimen jurídico. A fin de adaptarse a la vigente normativa de la Unión Europea y española, así como mejorar el funcionamiento de esta corporación pública, la Junta General del COAPI acordó un nuevo proyecto de Estatutos, que fueron remitidos al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a los efectos de su aprobación por el Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. Estos nuevos Estatutos refuerzan las garantías de colegiados y consumidores, y se rigen por los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, este real decreto se adecua a los principios de buena regulación. El texto cumple con los principios de necesidad y eficacia, al adaptar la normativa interna colegial a los cambios legislativos operados desde la aprobación de los vigentes Estatutos, tal y como se ha expuesto en los párrafos precedentes. Para cumplir con el principio de proporcionalidad, el texto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir, sin que exista otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la coherencia del texto con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Además, para reforzar este principio, en lugar de realizar modificaciones puntuales, se ha optado por elaborar un nuevo texto que sustituya al vigente. También es acorde con el principio de eficacia: No introduce cargas administrativas y garantiza la racionalización de los recursos públicos, y también se cumple con el principio de transparencia, ya que en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente. El real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2021, DISPONGO:
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eli/es/rd/2021/03/02/136#preambulo-pr

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