Art. Disposición adicional única

En vigor desde 26 dic 2011
La relación de materiales básicos a la que se refiere el artículo 1 podrá ser actualizada por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, cuando así lo exija la evolución de los procesos productivos o la aparición de nuevos materiales con participación relevante en el coste de determinados contratos.
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eli/es/rd/2011/10/07/1359#disposicion-adicional-unica

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