Art. 1

En vigor desde 16 jun 1983
La presente Reglamentación tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por té y fijar, con carácter obligatorio, las normas de elaboración, comercialización y, en general, la ordenación jurídica de los productos. Será de aplicación, asimismo, a los productos importados. Esta Reglamentación obliga a los elaboradores, envasadores comerciantes o importadores de té. Se consideran elaboradores, envasadores, comerciantes o importadores de té aquellas personas, naturales o jurídicas, que en uso de las autorizaciones concedidas por los Organismos oficiales competentes, dedican su actividad a la elaboración, envasado, comercialización o importación de los productos definidos en los artículos 2. y 3.
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eli/es/rd/1983/04/27/1354#art-1

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