Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 1 jul 2021
La organización colegial de la Abogacía se integra por el Consejo General de la Abogacía Española, los Consejos Autonómicos y los Colegios de la Abogacía. Todas estas Corporaciones de Derecho público se someterán en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y a las normas estatales y autonómicas dictadas en materia de Colegios Profesionales.
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eli/es/rd/2021/03/02/135#art-2

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