Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 123

En vigor desde 1 jul 2021
La imposición de cualquier sanción guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. A tal fin se considerará, en todo caso, la existencia de reincidencia y reiteración, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la profesión.
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eli/es/rd/2021/03/02/135#art-123

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