Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 31 oct 2018
1. Los expedientes relativos a solicitudes de permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en el medio marino que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de este real decreto estarán sometidos a lo dispuesto en él, para lo que el órgano instructor podrá requerir información y documentación adicional con objeto de adaptar la solicitud a lo previsto en este real decreto. 2. Por otro lado, en aquellos trabajos previstos en el marco de un título demanial en el medio marino cuya autorización se encuentre en tramitación a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, se deberá adaptar su solicitud a lo previsto en él.
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eli/es/rd/2018/10/29/1339#disposicion-transitoria-segunda

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