Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 11 jun 2020
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a llevar a cabo las modificaciones de los anexos, fechas y plazos del presente real decreto, así como para realizar cuantas modificaciones en el articulado del mismo sean precisas cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea. Asimismo, se le faculta para modificar el límite máximo de superficie admisible por solicitante en cómputo nacional.
Se modifica por el .11 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#at
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/10/29/1338#disposicion-final-segunda