Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 28 ago 2026
1. Desde el 1 de enero de 2016, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación pueden plantarse o replantarse únicamente si se concede una autorización de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/274, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, el Reglamento Delegado n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, y en el presente real decreto.
2. Las autorizaciones de plantación concedidas en virtud del presente real decreto se entenderán sin perjuicio del debido cumplimiento, para el ejercicio de la plantación, del resto de normativa aplicable, en especial en materia vitivinícola, medioambiental, de sanidad vegetal y de plantas de vivero.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 684/2026, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2026-18205 Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 111/2022, de 8 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2058 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/10/29/1338#art-4