Art. Preambulo

En vigor desde 13 sept 1999
La Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, ha venido a cumplir, entre otras finalidades, la necesaria sustitución de la Ley de 22 de diciembre de 1953, que hasta ahora era el fundamento legal del sistema postal español, ya que si bien el marco constituido por ésta ha servido durante un largo período de tiempo para regular la actividad postal en España, el carácter dinámico de dicha actividad ha introducido extraordinarios cambios en la realidad de la misma. Era necesario el establecimiento de una regulación sistemática en la que se determinase el régimen al que ha de sujetarse la prestación del Servicio Postal Universal, se garantizase el derecho a las comunicaciones postales a todos los ciudadanos y empresas y se reconociese el ámbito del sector postal liberalizado, fijando las reglas básicas para la efectividad de la libre concurrencia. El contenido específico del marco liberalizador ha de recoger la posibilidad de otorgamiento de autorizaciones administrativas singulares que habilitan para la prestación de determinados servicios postales incluidos, conforme a la citada Ley, en el ámbito del Servicio Postal Universal y no reservados, de acuerdo a lo en ella dispuesto, al operador al que se encomienda su realización. No obstante, la salvaguarda del adecuado equilibrio económico del sector ha hecho necesaria la creación de unas tasas compensatorias que, respetando el principio de libre concurrencia, permitan financiar, siquiera sea en una parte, el mayor coste que habrá de soportar el operador al que se encomienda la realización del Servicio Postal Universal, dadas las obligaciones que se le imponen. A tal fin, la propia Ley crea el Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, uno de cuyos ingresos está constituido precisamente por las tasas postales establecidas en la sección 3.a, del capítulo V, del Título III de la Ley. Respecto de dichas tasas, la citada Ley 24/1998 determina que el procedimiento para su exacción, así como la escala de gravamen de la tasa de contribución a la financiación del Servicio Postal Universal se establecerán por norma reglamentaria. En cumplimiento del citado mandato, se establece en anexo una escala que permite que los operadores contribuyan a la financiación del Servicio Postal Universal en igual medida, por cada tramo de ingresos brutos, si bien en aras a impedir que la tasa pueda provocar un efecto disuasorio del incremento de volumen de negocio, se ha previsto un decrecimiento del tipo aplicable a medida que cada tramo va aumentando. En cuanto al Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal la propia Ley establece que, reglamentariamente, se determinará su estructura, la organización y los mecanismos de control, así como la forma y los plazos en que se realizarán. Asimismo, la Ley, al concebir este Fondo como un mecanismo adicional para asegurar la transparencia en la financiación pública de las obligaciones impuestas al operador que tiene encomendada la prestación del Servicio Postal Universal señala que los operadores postales que contribuyan a la financiación del Servicio Postal Universal, previa solicitud y en los términos que se establezcan reglamentariamente y garantizando, en todo caso, el secreto comercial e industrial, podrán acceder tanto al resultado del cálculo del coste neto de la prestación del Servicio Postal Universal como a las conclusiones de la auditoría del mismo. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1999, DISPONGO: Redactado el párrafo quinto conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 240, de 7 de octubre de 1999. Ref. BOE-A-1999-19917
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/07/31/1338#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil