Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 nov 2005
Se autoriza a los titulares de los departamentos ministeriales para que adopten, en el marco de sus competencias, las disposiciones que resulten precisas para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en el reglamento que se aprueba.
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eli/es/rd/2005/11/11/1337#disposicion-final-primera

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