Libro REGLAMENTO DE FUNDACIONES DE COMPETENCIA ESTATALCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Plan de actuación, contabilidad y auditoría

Art. 27

En vigor desde 23 nov 2005
Las fundaciones llevarán necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, así como aquellos que el patronato considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades y para el adecuado control de sus actividades.
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eli/es/rd/2005/11/11/1337#art-27

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