Art. [preambulo]
En vigor desde 23 sept 2012
La Directiva 2002/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero, sobre las formalidades de información para los buques que lleguen a los puertos de los Estados miembros de la Comunidad y que salgan de éstos, fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre, sobre modalidades de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles y que salgan de éstos.
La citada directiva imponía a los Estados miembros la aceptación de determinados formularios normalizados (formularios FAL), de conformidad con el Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, hecho en Londres el 9 de abril de 1965, conocido como Convenio FAL 1965.
La Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros, deroga la Directiva 2002/6/CE y tiene como objetivo fundamental la simplificación de las formalidades relativas a la información exigidas por la normativa comunitaria europea y por la de los propios Estados miembros. Todo ello sin imponer nuevas obligaciones de información a los buques que no estuvieran ya obligados en virtud de la normativa aplicable de dichos Estados.
La simplificación se llevará a cabo mediante la utilización del formato electrónico para la presentación de las formalidades informativas exigidas a los buques mercantes que entren o salgan de los puertos de los Estados miembros. Los datos requeridos se presentarán de un sola vez a través de una ventanilla única, que conectará entre sí los sistemas electrónicos SafeSeaNet, e-Customs y otros, y permitirá su puesta a disposición de los órganos y entidades competentes de cada Estado miembro, de los restantes Estados miembros y, en su caso, de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA).
Para lograr los objetivos anteriores es necesario que los Estados miembros establezcan mecanismos de armonización y promuevan la cooperación entre las diferentes autoridades competentes.
Mediante este real decreto se verifica la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2010/65/UE y se deroga el Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre, que es la norma actualmente en vigor.
La transposición mediante real decreto se lleva a cabo en virtud de la habilitación legal derivada de la aplicación de los artículo 6, 7, 269 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2012,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2012/09/21/1334#preambulo-pr