Art. Preambulo
En vigor desde 24 nov 2005
Este real decreto tiene por objeto completar la transposición al ordenamiento jurídico español de la nueva normativa comunitaria en materia de abuso de mercado. En primer lugar, se culmina la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso de mercado).
Asimismo, el real decreto transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2003/124/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación de mercado; la Directiva 2003/125/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, sobre la presentación imparcial de las recomendaciones de inversión y la revelación de conflictos de intereses, y, por último, la Directiva 2004/72/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, de prácticas de mercado aceptadas, la definición de información privilegiada para los instrumentos derivados sobre materias primas, la elaboración de listas de personas con información privilegiada, la notificación de las operaciones efectuadas por directivos y la notificación de las operaciones sospechosas.
Estas tres directivas, junto con el Reglamento (CE) número 2273/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, sobre las exenciones para los programas de recompra y la estabilización de instrumentos financieros, desarrollan y completan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso de mercado), que constituye la norma principal en la que se definen todos los elementos integrantes del actual marco normativo del abuso de mercado en el ámbito europeo.
La aprobación de la Directiva 2003/6/CE ha supuesto un importante salto cualitativo ya que, por primera vez, se ha establecido un régimen unitario completo del abuso de mercado en el nivel europeo, al regular no sólo, como ocurría hasta ahora, la utilización de información privilegiada, sino también la manipulación de cotizaciones. En definitiva, ambas conductas constituyen dos manifestaciones de una misma realidad que ha de converger en un único concepto omnicomprensivo: el abuso de mercado.
Otra importante novedad de la Directiva 2003/6/CE reside en que se trata de la primera norma comunitaria que ha sido aprobada y, posteriormente desarrollada, de acuerdo con el denominado procedimiento Lamfalussy, cuyo objetivo principal consiste en agilizar la toma de decisiones en el ámbito financiero para acelerar la consecución de un mercado único de servicios financieros.
Por ello, la Directiva 2003/6/CE, aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo, es una directiva marco o de principios que ha sido debidamente desarrollada mediante la adopción por la Comisión Europea de los correspondientes instrumentos normativos de ejecución [en concreto, el Reglamento (CE) n.º 2273/2003 y las Directivas 2003/124/CE; 2003/125/CE y 2004/72/CE].
Este nuevo procedimiento tiene su reflejo en la transposición de las mencionadas directivas. La Directiva 2003/6/CE toma forma, prácticamente en su totalidad, en el derecho español en los artículos 81 a 83 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tras la reforma operada por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
La culminación de la transposición de dicha directiva, así como la completa transposición de las tres directivas de desarrollo, constituyen el objeto y razón de ser de este real decreto.
El real decreto se estructura en 16 artículos, ordenados en cuatro capítulos. El primer capítulo concreta el concepto de información privilegiada y el de manipulación de cotizaciones. Además, establece indicios de cuándo una determinada práctica puede constituir manipulación de cotizaciones. Por último, se fija el procedimiento y los elementos a tener en cuenta para que el supervisor español pueda declarar aceptada una práctica, bien en los mercados en los que se negocien instrumentos financieros derivados, bien a los efectos de valorar la inexistencia de manipulación de mercado.
El segundo capítulo regula las obligaciones de los emisores en materia de información relevante y detalla los medios y plazos para su comunicación al organismo supervisor, la posibilidad de retrasar su comunicación bajo determinadas circunstancias y la obligación de que el emisor cree registros de todas las personas que tengan acceso a tal información.
Las obligaciones de comunicación al supervisor por parte de los administradores y directivos del emisor en relación a las operaciones que efectúen sobre acciones y otros instrumentos financieros del emisor se regulan en el capítulo III.
Por último, el capítulo IV regula las condiciones que han de cumplirse para la elaboración y presentación de recomendaciones de inversión y para, en su caso, desvelar los conflictos de interés que puedan afectar a quien elabore tal recomendación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2005,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2005/11/11/1333#preambulo-preambulo