Art. Artículo Tercero
En vigor desde 5 oct 2012
Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, el contenido íntegro del Plan podrá consultarse por cualquier persona en la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y en las Delegaciones Provinciales, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Igualmente, esta información estará disponible en la página web de dicha Consejería (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).
Asimismo se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
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Proeli/es/rd/2012/09/14/1331#articulo-tercero