Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 sept 1995
Se autoriza a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía para proceder a la modificación de los anexos del presente Real Decreto con objeto de su adaptación al progreso técnico, cuando ello responda a una exigencia de la normativa comunitaria aplicable.
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eli/es/rd/1995/07/28/1326#disposicion-final-primera

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