Art. [preambulo]
En vigor desde 26 abr 2018
Los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General fueron aprobados por el Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, y modificados por el Real Decreto 901/2007, de 6 de julio.
La promulgación del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, y del Real Decreto 901/2007, de 6 de julio, que lo modificó, obedeció a la necesidad de acomodar la estructura colegial de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales a los cambios de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, derivados de la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, que adecuó el régimen de los Colegios a la Constitución, y de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, fruto de la tramitación como proyecto de Ley del Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio.
Por tanto, al igual que los Estatutos generales aprobados por el Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, se ajustaron a las normas entonces aprobadas, hoy estos Estatutos deben ser nuevamente modificados para ponerlos en consonancia con la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y, sobre todo, con las Leyes 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes, para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
La importancia de las reformas operadas en las organizaciones colegiales por las Leyes citadas ha aconsejado la aprobación de unos nuevos Estatutos generales en lugar de modificar los anteriores. Con ello se ganará en claridad y se regulará en un solo texto la estructura colegial y todos los aspectos básicos del ejercicio de la profesión y de su organización en España.
El real decreto consta de preámbulo, un artículo único aprobatorio de los Estatutos generales, dos disposiciones transitorias, relativas, respectivamente a la vigencia de los actuales Estatutos de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General a la permanencia transitoria de los miembros de los órganos rectores; una disposición derogatoria que deroga el Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General y tres disposiciones finales que se refieren, respectivamente, al plazo para que los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales procedan a la reforma de sus Estatutos, al título competencial y a la entrada en vigor de la norma, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
A continuación se insertan los Estatutos, que se estructuran en ocho títulos. El título preliminar con dos capítulos, que abordan en el capítulo I el objeto, composición, naturaleza, funciones, ámbito territorial y composición de los Colegios Oficiales y del Consejo General, corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En el capítulo II trata de los fines y funciones de los Colegios, para la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos.
El título I, se estructura en tres capítulos. El capítulo I regula la colegiación, en el capítulo II los derechos y los deberes de los colegiados y el capítulo III la ordenación del ejercicio de la profesión.
El título II de la organización colegial, se estructura en tres capítulos. Regula en el capítulo I los órganos de gobierno de los Colegios, en capítulo II la elección de los cargos de la Junta de Gobierno y en el capítulo III el Consejo General de Colegios, estableciendo su naturaleza, composición, sede, forma de elección y funciones.
El título III del régimen jurídico de la activad y patrimonio de los entes colegiales se estructura en dos capítulos. El capítulo I aborda la actividad de los Colegios que está sujeta al derecho administrativo y en capítulo II los recursos económicos de los Colegios y del Consejo General.
El título IV regula el ejercicio de la profesión bajo forma societaria, mientras que el título V versa sobre el régimen disciplinario.
El título VI regula el procedimiento para la reforma de los estatutos y el título VII está dedicado a las disposiciones comunes de los Colegios y del Consejo General, entre las que se incluyen la ventanilla única, la Memoria anual y el servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y a los usuarios.
La parte final de los Estatutos contiene una sola disposición final sobre el uso del género gramatical.
El Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales, de España, en su reunión celebrada el día 19 de diciembre 2015, acordó, por unanimidad, aprobar y remitir el proyecto de nuevos Estatutos generales para su aprobación por el Gobierno, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. En la elaboración de los Estatutos generales que se aprueban por este real decreto han sido oídos todos los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales representados por su Consejo General, el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI, así como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2018,
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Proeli/es/rd/2018/03/16/132#preambulo-pr