Art. Disposición final segunda

En vigor desde 26 abr 2018
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
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eli/es/rd/2018/03/16/132#disposicion-final-segunda

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