Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 26 abr 2018
1. Los Colegios, en todo lo que atañe a los contenidos de su profesión y a los aspectos institucionales y corporativos contemplados en las leyes, se relacionarán con la Administración General del Estado a través de los departamentos Ministeriales que fuesen competentes, y con las Administraciones Autonómicas a través de los departamentos o Consejerías correspondientes.
2. Las relaciones con la Administración General del Estado se establecerán a través del Consejo General en todo lo que tenga ámbito o repercusión nacional, comunitaria e internacional.
3. Las relaciones de los Colegios Oficiales y de su Consejo General con las distintas Administraciones Públicas se regirán por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las demás normas que resulten en cada caso aplicables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/03/16/132#art-5