Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 13 mar 2010
Las Administraciones educativas procederán en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, a la acreditación expresa del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el apartado primero de la disposición adicional octava.
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Proeli/es/rd/2010/02/12/132#disposicion-transitoria-segunda