Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 13 mar 2010
Los centros docentes tendrán la denominación genérica que establecen los artículos 111 y 114 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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Proeli/es/rd/2010/02/12/132#art-2